BENEFICIARIOS:
a) Que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, dentro del período comprendido desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2016, y en todo caso, antes de presentar la solicitud de subvención.
b) Que hayan figurado inscritos como demandantes de empleo, no ocupados, en el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.
GASTOS SUBVENCIONABLES: los gastos derivados del inicio de actividad económica de las personas emprendedoras, hasta el límite recogido en el punto cuarto, por los siguientes conceptos:
- Cotizaciones al RETA o mutualidad.
- Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entre otros formalización, estudio y constitución de préstamos o avales.
- Honorarios de notario y registrador.
- Tasas y licencias municipales.
- Publicidad, marketing, página web y posicionamiento web.
CUANTÍAS: Para proyectos de emprendimiento promovidos por hombres: un máximo de 3.000 euros. Dicha cuantía se incrementará a 3.600 euros cuando el proyecto emprendedor sea promovido por un hombre con discapacidad. Para proyectos de emprendimiento promovidos por mujeres: un máximo de 4.000 euros. Dicha cuantía se incrementará a 4.800 euros, cuando el proyecto emprendedor sea promovido por una mujer con discapacidad.
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